josé manuel rey lorenzo
Arquitecto Técnico
¿Qué es el Certificado de
Eficiencia Energética de la Vivenda? ¿Qué viviendas se deben certificar? ¿Qué ocurre si no se realiza el |
Este
certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual
de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación
de compraventa o de alquiler. El
real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece
la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los
edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información
objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de
referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin
de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste
puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. El
certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación
energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones
específicas para proceder a su renovación o actualización. El propietario del
edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de
eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano
competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder
voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones
en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia
energética. |
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